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jueves, 22 de septiembre de 2016

El exceso de temporalidad en la sanidad española

 

El exceso de temporalidad en la sanidad española incumple la norma de la UE

"La renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad", sentencia el Tribunal de Justicia de la UE

La sentencia llega a raíz de la denuncia de una enfermera, María Elena Pérez. Fue contratada en el Hospital Universitario de Madrid entre el 5 de febrero y el 31 de julio de 2009. "Su nombramiento indicaba como causa justificativa la realización de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria", recuerda el Tribunal. Sin embargo, su contrato fue renovado siete veces, siempre de forma temporal. Cuando la enfermera fue cesada, interpuso recurso contencioso-administrativo en un juzgado de Madrid. A su juicio, sus sucesivos nombramientos no tenían por objeto responder a necesidades coyunturales o extraordinarias de los servicios de salud, "sino que en realidad correspondían a una actividad permanente".

En ese punto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, acudió a la justicia europea porque, en el sector de los servicios de salud, la norma española permite la renovación de nombramientos de duración determinada. El juez solicitó asistencia para determinar si esta regulación es contraria a la normativa europea, que establece que los países deben poner límites para evitar abusos en la contratación temporal. Y el Tribunal de Justicia de la UE no alberga ninguna duda: el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite encadenar acuerdos temporales que se acaban usando para cubrir necesidades habituales, no respeta el Derecho comunitario.

Déficit de empleados fijos

"El Tribunal de Justicia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva. En cambio, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes", sentencia.

La enfermera que denunció su situación, señala, tenía razón. Y el Tribunal aprovecha para lanzar un mensaje a la Comunidad de Madrid por el exceso de precariedad laboral en su sanidad. "En el caso de la Sra. Pérez, sus sucesivos nombramientos no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador. Tal renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad que la Sra. Pérez no es la única en sufrir, habida cuenta del déficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid".

Fuente http://economia.elpais.com/economia/2016/09/14/actualidad/1473864931_657047.html