Perros potencialmente peligrosos, una consideración inadecuada y una ley que habría que replantearse
Amparo Requena Marqués. Presidenta de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia.
Lo primero que quiero compartir es la satisfacción de que, desde el Colegio de Abogados de Valencia, nos hayamos sumado al resto de Colegios de Abogados de España que ya contaban con comisiones o secciones sobre derecho animal; como presidenta de la sección quiero agradecer al grupo de compañeros que formamos la comisión ejecutiva las ganas de trabajar que tienen para mejorar la vida de los animales. Es desde el campo de la legislación desde donde tenemos que conseguir cambiar la percepción que nuestra normativa tiene de ellos y poco a poco, con el esfuerzo de todos los que estamos en esta lucha continua en defensa de los animales, veremos la recompensa a tanto trabajo.
Desde mi experiencia a lo largo de toda mi vida en la defensa de los animales, desde el momento de su aprobación en el año 1999, la ley que rige en nuestro Estado es, a mi entender, a todas luces "racista" y choca con el principio de equidad de las leyes. ¿Cómo es posible que un perro, animal de compañía, el mejor amigo del hombre, sólo por el mero hecho de nacer de una determinada raza, sin más, se le presuponga una peligrosidad? eso le va a condicionar el resto de su vida y va a tener que vivir en unas condiciones que dejan mucho que desear en lo que se considera bienestar animal. En ningún momento nos debemos olvidar de que quede garantizado el bien jurídico protegido, que en este caso es la seguridad o integridad de las personas, pero este queda perfectamente recogido, tanto en el Código Penal en el artículo 631. (Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días.) como en el Código Civil en el artículo 1905 (El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.)
No voy a profundizar en los requisitos que exige la ley para la tenencia de estos perros, a mi entender injustamente catalogados como potencialmente peligrosos (en adelante pp), pero sí quisiera hacer una reflexión sobre las incongruencias que se dan a diario ante la aplicación de la misma.
En España contamos con la Ley 50/99 de 23 de Diciembre sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, que fue desarrollada por el Real Decreto 287/2002 de 22 de Marzo; cataloga como potencialmente peligrosos 8 razas de perros y los cruces de las mismas y además incluye un listado de características por las que si concurren varias en un perro, podría ser igualmente catalogado lo asombroso de este listado es su contenido, como por ejemplo: pelo corto, peso superior a 20 kg, marcado carácter y gran valor, aspecto robusto, ágil, extremidades delanteras paralelas, rectas choca enormemente que estas sean características para catalogar un perro como peligroso bajo estos criterios subjetivos, se crea una inseguridad jurídica para cualquier propietario, que no sabe si en algún momento le pueden incluir a su perro dentro de la lista de los peligrosos, y verse obligado a cumplir una serie de requisitos para su tenencia, que tal vez no pueda o no quiera cumplir; por otro lado, con este listado, habría que catalogar a prácticamente todos los perros.
A parte de la ley nacional, las comunidades autónomas tienen competencias para legislar en materia de animales, por lo que hay que sumar normativa propia que cada comunidad y que en todos los casos aumenta el número de razas que consideran peligrosas; En la Comunidad Valenciana, el Decreto 145/2000 de 25 de septiembre del Consell, incluye hasta 14 razas y el panorama peninsular va desde las 9 razas de comunidades como Andalucía o Castilla-León hasta las 16 de Galicia. Además, las ordenanzas municipales de cada población también pueden recoger esta materia y chocar con la normativa autonómica a la hora de consensuar qué razas se catalogan (sentencia de apelación 446/2007 del TSJ de Navarra).
Todo este galimatías normativo se ha ido sucediendo sin haber contado con el asesoramiento de etólogos, veterinarios o juristas especialistas en la materia y se hubiera evitado que, por ejemplo, perros tan amigables y sociables como el bóxer estén catalogados como ppp en Andalucía.
No podemos dejar de plantear los problemas que se presentan cuando el propietario de un perro pp, que es la única persona que tiene licencia, y por lo tanto el único que puede hacerse cargo del animal, es por ejemplo hospitalizado nadie más puede ni tan siquiera sacar a pasear al animal. O si la persona fallece y como casi siempre el animal acaba en los servicios municipales de recogida, donde, si tiene la suerte de que la gestione una protectora esperará (con poca esperanza por la mala fama y por las exigencias legales) que lo adopten y si no, en una perrera donde será sacrificado sin ninguna opción.
Como consecuencia de la irresponsabilidad de las personas, las protectoras se encuentran colapsadas por el número de perros pp que han sido decomisados a sus dueños sin tener en cuenta el carácter del animal, ni que tuviera una excelente vida, por el mero hecho de no disponer de la licencia (diferente es el caso de perros decomisados por posible uso para las terribles peleas); estos animales acaban arrancados de su hogar y con la desgracia de que legalmente ningún voluntario o trabajador de la misma puede sacarlos a pasear o a socializarlos por no disponer de la pertinente licencia.
Recientemente, tanto en las televisiones como en los diarios, nos han contado cómo una entrañable perrita llamada Maya permaneció durante seis días en la puerta de un hospital de Elda esperando a su dueña que estaba ingresada por una apendicitis; todos los trabajadores mimaban a Maya, la alimentaban y la colmaban de caricias por tan entrañable gesto, y admiraban la fidelidad de un animal que ha dado ejemplo a muchos seres humanos Pues bien, nadie se ha parado a pensar que la adorable Maya es de raza Akita Inu, un terrible perro potencialmente peligroso catalogado en toda España y que legalmente de ninguna manera habría podido estar allí tumbada esperando a su dueña, sino atada con una correa de menos de dos metros, siempre con la persona autorizada y por supuesto con bozal Maya es legalmente "un peligro en potencia" ¡qué disparate!
A nivel europeo, no existe ninguna ley que regule los animales pp y cada país se encarga de gestionarlo; así, estados como Alemania, Francia o Bélgica entre otros, no prohíben, pero recogen medidas de control para ciertas razas, y otros como Holanda, Gran Bretaña o Italia, han derogado las leyes que tenían por su demostrada ineficacia y las están sustituyendo por normativa que persigue a propietarios irresponsables sin importar raza, mestizaje o tamaño del animal.
Ante este panorama y ante una normativa que se ha demostrado ineficaz, una de las prioridades que deberían abordarse es el cambio del enfoque a la hora de legislar este tema; la mayoría de los perros que han sido catalogados como peligrosos son perros excelentes, cariñosos, fieles y que jamás demostrarán ni un ápice de agresividad (salvo que caigan en manos de algún irresponsable); lo "justo" sería que el perro fuera catalogado como pp tras haber demostrado algún episodio de agresividad, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo y siempre que no haya causa que lo justifique, y que se castigue a los dueños irresponsables, pero no al animal. No podemos condenarlos sin más a que no puedan jugar, correr, sociabilizar, que no puedan, en definitiva, "ser perros" y sí condenarlos a una vida que dista mucho de lo que entendemos acorde a sus necesidades según su etología de raza y especie, que recogen las leyes de protección animal.