El exceso de temporalidad en la sanidad española incumple la norma de la UE
"La renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad", sentencia el Tribunal de Justicia de la UE
- La sanidad española no puede abusar de la contratación temporal para cubrir puestos cuando las necesidades de personal son permanentes, porque eso está alimentando la precariedad laboral. En una rotunda sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que el Derecho de la UE se opone a la norma de personal estatutario de los servicios sanitarios, "que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal, cuando estas necesidades son en realidad permanentes". El sistema de la Administración pública española, dice la sentencia hecha pública hoy, provoca que "la situación de precariedad de los trabajadores se convierta en permanente", porque no limita la duración de los contratos temporales a interinos ni el número de renovaciones.
En ese punto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, acudió a la justicia europea porque, en el sector de los servicios de salud, la norma española permite la renovación de nombramientos de duración determinada. El juez solicitó asistencia para determinar si esta regulación es contraria a la normativa europea, que establece que los países deben poner límites para evitar abusos en la contratación temporal. Y el Tribunal de Justicia de la UE no alberga ninguna duda: el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite encadenar acuerdos temporales que se acaban usando para cubrir necesidades habituales, no respeta el Derecho comunitario.
Déficit de empleados fijos
"El Tribunal de Justicia reconoce que la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva. En cambio, considera que los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo. La razón objetiva debe poder justificar concretamente la necesidad de atender necesidades provisionales y no necesidades permanentes", sentencia.
La enfermera que denunció su situación, señala, tenía razón. Y el Tribunal aprovecha para lanzar un mensaje a la Comunidad de Madrid por el exceso de precariedad laboral en su sanidad. "En el caso de la Sra. Pérez, sus sucesivos nombramientos no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador. Tal renovación de nombramientos de duración determinada genera una situación de precariedad que la Sra. Pérez no es la única en sufrir, habida cuenta del déficit de personal estatutario fijo en el sector sanitario de la Comunidad de Madrid".
Fuente http://economia.elpais.com/economia/2016/09/14/actualidad/1473864931_657047.html