La rabia es una enfermedad zoonósica de las más importantes, resultando un serio problema
de salud pública debido a su gravedad clínica. El intenso tráfico de personas y animales que
continuamente transitan por nuestro país y por todo el territorio europeo unido a nuestra
proximidad geográfica con países endémicos de rabia, han propiciado la aparición en junio de
2013 de un caso importado de rabia en España. Por todo ello, a la vista de las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de otras disposiciones comunitarias
existentes en la materia, resulta aconsejable continuar con la lucha sistemática contra esta
enfermedad, en particular, mediante la profilaxis vacunal periódica de las especies que
representan mayor riesgo epidemiológico.
El Decreto 41/1995 de 18 de abril, que regulaba la campaña de lucha contra la rabia en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establecía como obligatoria la vacunación de los
perros a partir de los tres meses de edad, debiendo realizar revacunaciones al menos cada dos
años.
El 11 de septiembre de 2014 entró en vigor el Decreto 207/2014 de 2 de septiembre, sobre
vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura derogando el
mencionado Decreto 41/1995 de 18 de abril, y estableciendo la obligatoriedad de la vacunación
antirrábica de los perros a partir de los 3 meses de edad, siendo voluntaria y recomendable en
gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 6 sobre aplicación vacunal del citado Decreto
207/2014, posteriormente a la primovacunación se efectuarán revacunaciones anuales que
garanticen la inmunidad efectiva durante el período comprendido entre 2 aplicaciones
vacunales.
Teniendo en cuenta la mencionada derogación, así como la inexistencia de disposición
transitoria en el Decreto 207/2014 de 2 de septiembre que pudiera aplicarse a los animales
vacunados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo; la fecha adecuada que debe
computarse para las renovaciones es la de un año y no la bianual.
Por todo lo expuesto, los animales vacunados frente a la rabia con anterioridad a la entrada en
vigor del Decreto 207/2014 de 2 de septiembre, deberán revacunarse en un periodo máximo de
12 meses tras la última vacunación.