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jueves, 6 de noviembre de 2014

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA

 

La rabia es una enfermedad zoonósica de las más importantes, resultando un serio problema

de salud pública debido a su gravedad clínica. El intenso tráfico de personas y animales que

continuamente transitan por nuestro país y por todo el territorio europeo unido a nuestra

proximidad geográfica con países endémicos de rabia, han propiciado la aparición en junio de

2013 de un caso importado de rabia en España. Por todo ello, a la vista de las

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de otras disposiciones comunitarias

existentes en la materia, resulta aconsejable continuar con la lucha sistemática contra esta

enfermedad, en particular, mediante la profilaxis vacunal periódica de las especies que

representan mayor riesgo epidemiológico.

El Decreto 41/1995 de 18 de abril, que regulaba la campaña de lucha contra la rabia en la

Comunidad Autónoma de Extremadura, establecía como obligatoria la vacunación de los

perros a partir de los tres meses de edad, debiendo realizar revacunaciones al menos cada dos

años.

El 11 de septiembre de 2014 entró en vigor el Decreto 207/2014 de 2 de septiembre, sobre

vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura derogando el

mencionado Decreto 41/1995 de 18 de abril, y estableciendo la obligatoriedad de la vacunación

antirrábica de los perros a partir de los 3 meses de edad, siendo voluntaria y recomendable en

gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 6 sobre aplicación vacunal del citado Decreto

207/2014, posteriormente a la primovacunación se efectuarán revacunaciones anuales que

garanticen la inmunidad efectiva durante el período comprendido entre 2 aplicaciones

vacunales.

Teniendo en cuenta la mencionada derogación, así como la inexistencia de disposición

transitoria en el Decreto 207/2014 de 2 de septiembre que pudiera aplicarse a los animales

vacunados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo; la fecha adecuada que debe

computarse para las renovaciones es la de un año y no la bianual.

Por todo lo expuesto, los animales vacunados frente a la rabia con anterioridad a la entrada en

vigor del Decreto 207/2014 de 2 de septiembre, deberán revacunarse en un periodo máximo de

12 meses tras la última vacunación.